Incapacidad Temporal Y Realizacion De Practicas Formativas

18/11/2011 Usuario LexaGo

Hola, el supuesto es el siguiente:

Un trabajador de una empresa esta realizando la carrera de magisterio. La carrera implica un periodo de prácticas, y está realizando dichas prácticas estando de baja en la empresa por ILT. ¿se le puede despedir por ese motivo? Las prácticas son de caracter formativo, entran dentro de la propia carrera de magisterio y no recibe ninguna contraprestación economica por ellas.

Muchas gracias.

Respuesta de abogado

24/11/2011 LEXA Abogados
Buenos días:

En primer lugar, la transgresión de la buena fe contractual constituye una causa de despido. Entre los diversos supuestos se encuentra la realización de trabajos durante la Incapacidad Temporal, siempre que la actividad desempeñada evidencie la aptitud para el trabajo o sea de tal naturaleza que impida o dilate la curación, o se trate de realización de actividades incompatibles con la situación de IT.

Por otro lado, no se considera transgresión de la buena fe contractual la realización, en situación de IT, de ejercicios físicos o actividades que no sean perjudiciales para el curso de la enfermedad, ni la asistencia a clases y exámenes durante la IT.

En este último sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 1986 establece:

“No cabe apreciar la existencia de transgresión de la buena fe contractual ya que, si bien es cierto que la actora ha permanecido largos períodos de tiempo de baja por enfermedad y durante ellos asistió, no con regularidad, a clases en el Seminario de Estudios Sociales y se presentó a dos exámenes, no por ello incurrió en la grave transgresión que se denuncia, pues ni simuló la existencia de la enfermedad que dio lugar a la baja, ni consta en modo alguno probado que con esa asistencia contraviniese prescripciones facultativas, pusiera en peligro su salud, o comprometiere el normal desarrollo del proceso de curación; no existe por tanto en el supuesto debatido la realización del trabajo o servicio, que deja de prestar a la empresa, en beneficio propio o de un tercero, ni indicio de defraudación a la empresa o a la Seguridad Social, ni tampoco presunción de simulación de enfermedad o de la imposibilidad de trabajar, sino el desarrollo de una actividad intelectual con el componente de un moderado ejercicio físico, el desplazamiento para la asistencia irregular a las clases, en los que no cabe apreciar quebrantamiento del deber del trabajador a que se refieren los artículos 5.a) y 20.2 ET.”

De todo lo anterior se desprende que la asistencia a dichas prácticas no constituye transgresión de la buena fe contractual (y, por tanto, no es causa de despido). Siempre y cuando dicha actividad no resulte perjudicial para la curación de la enfermedad.

Esperamos haber resuelto su consulta.

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