¿Es compatible la jubilación activa con la prestación por IT?

¿Es compatible la jubilación activa con la prestación por IT?
10/05/2022
Un trabajador que está en situación de jubilación activa ha iniciado proceso de incapacidad temporal. La empresa quiere prescindir del empleado porque, por el tipo de trabajos que desarrolla, ya no lo ven tan capaz por su edad. Puesto que el convenio no recoge la posibilidad de que la empresa pueda obligar al trabajador a jubilarse totalmente, si el trabajador solicita baja voluntaria en la empresa, ¿cobraría la enfermedad en pago directo y también la pensión al 100%?

Respuesta de LexaGo

En relación con tu consulta, la jubilación activa es perfectamente compatible con la prestación de incapacidad temporal (tanto por contingencias comunes como profesionales), ya que el artículo 309 de la Ley General de la Seguridad Social no establece ninguna restricción al respecto. Así lo ha señalado el TSJ de la C. Valenciana, en su sentencia de 23 abril de 2019. Por lo tanto, durante la jubilación activa, el solicitante podrá seguir percibiendo su pensión de jubilación y, al mismo tiempo, el subsidio por incapacidad temporal.

Sin embargo, al finalizar la relación laboral por cuenta ajena debido a la baja voluntaria del trabajador, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del art. 214 LGSS. Por lo tanto, con la dimisión el trabajador accede a la jubilación definitiva, lo que es incompatible con el percibo del subsidio de incapacidad temporal de acuerdo con lo previsto en el art. 282 LGSS. En consecuencia, el derecho a la prestación por incapacidad temporal que se cause durante la situación de jubilación activa se extingue con la finalización del trabajo por cuenta ajena.

Por lo tanto, la única vía para finalizar este tipo de contrato cuando el convenio no prevé la jubilación forzosa, será a través de la baja voluntaria del trabajador para acceder a jubilación definitiva o bien despedir al jubilado activo debiendo abonar una indemnización calculada teniendo en cuenta la antigüedad generada desde su inicio en la empresa y el salario que percibe como jubilado activo. En este mismo sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 18 de noviembre de 2011, entendiendo que debe tomarse como referencia el salario percibido por el jubilado parcial de acuerdo con la jornada a tiempo parcial que realizaba en el momento de ser despedido, conservando la antigüedad generada antes y después de la jubilación parcial.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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