En la empresa, se compensa el exceso sobre la jornada anual con días adicionales de vacaciones. Es decir, si sobran 7 días, disfrutan una semana más de vacaciones en temporadas de menor trabajo para la empresa. Sin embargo, en el caso de un trabajador que ha estado dos meses de baja por enfermedad, ¿la empresa debe compensar los días sobrantes al trabajador o debe calcular el calendario en proporción a los meses del año trabajados?
En el caso de un trabajador que ha estado dos meses de baja por enfermedad, la empresa debe calcular el calendario en proporción a los meses del año trabajados.
Esto se debe a que la jurisprudencia ha establecido que el periodo de incapacidad temporal no puede equipararse a prestación efectiva de servicios a efectos de calcular el exceso de jornada y su ulterior compensación. Por lo tanto, la incapacidad temporal no se equipara a tiempo de trabajo efectivo para determinar el exceso de jornada que debe compensarse, y se debe calcular la jornada máxima anual de forma proporcional.