La empresa debe mantenerle de alta mientras no termine la temporada que ha iniciado el trabajador. Por lo que referís, el trabajador una vez trabajando, se ha dado de baja médica por la operación, y estará unos meses de baja. Por tanto, cuando acabe la temporada, será posible darle de baja en cotización, pero hasta entonces no, tanto si es por accidente laboral como si es por enfermedad común.
Así se desprende, entre otras, de la sentencia del TSJ de Andalucía, de 26 de abril de 2002, en la que se dice así:
Mientras que por otro lado razona en su fundamento de derecho tercero, que si la causa de contratación fue la temporada turística, es evidente que la misma no concluía el 15-9 sino el 31-10-2000 y en su hecho probado segundo declara que el referido hotel abre únicamente en temporada alta, por lo que en definitiva de ser considerado fraudulento el contrato que celebró la actora con la recurrente tal y como hace la sentencia recurrida, habría de ser considerado a tiempo parcial de fijo-discontinuo y con ello terminada la prestación de servicios de dicha temporada en fecha 31-10-2000, por lo que a partir de tal fecha ni tiene obligación de abonarle salario ni tampoco de mantenerle en alta en Seguridad Social, pues no puede ser obligada más allá de donde hubiera llegado su obligación de no haberse producido el despido.
Por lo tanto, ahora no es posible darle de baja, ya que sería considerado despido improcedente. Será necesario esperar al final de la temporada de fijo discontinuo en la que se encuentre ahora el trabajador.