No, no es posible extinguir el contrato automáticamente.
Según la nueva sentencia del TJUE de 18 de enero de 2024 (C‐631/22), es contrario al art. 5 de la Directiva 2000/78/CE que el art. 49.1.e ET permita al empresario extinguir el contrato por incapacidad permanente debido a una discapacidad sobrevenida durante la relación laboral, sin que el empresario esté obligado, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables.
Por tanto, antes de proceder a la extinción, será clave realizar una evaluación para determinar si es posible conservar el puesto de trabajo del trabajador afectado mediante ajustes razonables.