Tras un periodo de baja de 18 meses se ha pasado al trabajador a valoración de incapacidad permanente cuyo resultado ha sido la denegación de la misma.
De forma simultánea, el servicio de prevención ha valorado al trabajador declarándolo apto con limitaciones, pero no estamos de acuerdo porque no se recogen todas las existentes.
¿Cómo se puede impugnar el informe de aptitud del servicio de prevención? ¿Se hace primero en vía administrativa o se pasa directamente al procedimiento judicial?
Los resultados de los exámenes practicados en el marco de la vigilancia de la salud deben ser explicados al trabajador involucrado. Cuando se requiera determinar la aptitud para un determinado trabajo, ésta se debe fundamentar en el profundo conocimiento de las demandas y requerimientos del cargo y del puesto de trabajo, y en la evaluación de la salud del trabajador. Los trabajadores deben ser informados sobre la posibilidad de impugnar las conclusiones sobre su aptitud para el trabajo cuando resulten contrarias a sus propios intereses. Por lo tanto, se deberá establecer un procedimiento de apelación para tal fin.
Artículo 15. Principios de la acción preventiva.
1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales: (…) d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.Por ello, el Servicio de Prevención junto con la empresa puede realizar una adaptación del puesto de trabajo, con objeto de evitar sobreesfuerzos que permitan al trabajador seguir desarrollando las funciones de peón. Así se desprende de la sentencia del Juzgado de lo social Nº3 de Pamplona, de 12 de febrero de 2014.