¿Cómo se impugna un informe de aptitud elaborado por el Servicio de Prevención?

02/11/2020

Tras un periodo de baja de 18 meses se ha pasado al trabajador a valoración de incapacidad permanente cuyo resultado ha sido la denegación de la misma.

De forma simultánea, el servicio de prevención ha valorado al trabajador declarándolo apto con limitaciones, pero no estamos de acuerdo porque no se recogen todas las existentes.

¿Cómo se puede impugnar el informe de aptitud del servicio de prevención? ¿Se hace primero en vía administrativa o se pasa directamente al procedimiento judicial?

Respuesta de abogado

El trabajador que no esté de acuerdo con el resultado de la evaluación sanitaria de su aptitud para trabajar tiene el derecho a recurrir a través de un procedimiento preestablecido para solicitar la revisión de la misma. En principio, dichos procedimientos estarán previstos en los convenios colectivos o en la política de cada empresa. En todo caso, además, el trabajador tendrá derecho a reclamar la adaptación del puesto de trabajo en base a sus limitaciones, reclamación que empleador tendrá la obligación de conceder.

Así, el Servicio de Prevención junto con la empresa puede realizar una adaptación del puesto de trabajo, de forma que se atienda a las limitaciones reales del trabajador.

Los trabajadores y sus representantes deben ser informados con total transparencia sobre los criterios y pautas de valoración de la aptitud, así como sobre la posibilidad de impugnar los dictámenes médicos cuando los juzguen contrarios a sus intereses. En este sentido ha establecido la Guía básica y General de orientación del Ministerio de Sanidad, consumo y bienestar social:
Los resultados de los exámenes practicados en el marco de la vigilancia de la salud deben ser explicados al trabajador involucrado. Cuando se requiera determinar la aptitud para un determinado trabajo, ésta se debe fundamentar en el profundo conocimiento de las demandas y requerimientos del cargo y del puesto de trabajo, y en la evaluación de la salud del trabajador. Los trabajadores deben ser informados sobre la posibilidad de impugnar las conclusiones sobre su aptitud para el trabajo cuando resulten contrarias a sus propios intereses. Por lo tanto, se deberá establecer un procedimiento de apelación para tal fin.
A fin de evitar conflictos innecesarios, sería conveniente que el procedimiento concreto para el recurso quedara fijado previamente y de forma inequívoca en los convenios colectivos o en la política de cada empresa.

En caso de declararse al trabajador apto con limitaciones, es decir, que el trabajador puede desarrollar las tareas fundamentales de su puesto, pero alguna no fundamental no podrá desempeñarla o sólo la podrá desarrollar de forma parcial, el trabajador tendrá derecho a reclamar la adaptación del puesto de trabajo. Asimismo, el empleador tendrá la obligación de conceder sobre la base de los artículos 15.1.d) y 25 d la LPRL:
Artículo 15. Principios de la acción preventiva.
1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales: (…) d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
Por ello, el Servicio de Prevención junto con la empresa puede realizar una adaptación del puesto de trabajo, con objeto de evitar sobreesfuerzos que permitan al trabajador seguir desarrollando las funciones de peón. Así se desprende de la sentencia del Juzgado de lo social Nº3 de Pamplona, de 12 de febrero de 2014.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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