Después de un período de baja de 18 meses, el trabajador ha sido sometido a valoración para una posible incapacidad permanente, que finalmente ha sido denegada. Paralelamente, el servicio de prevención ha emitido un informe médico en el que declara al trabajador "apto con limitaciones", pero la empresa no está conforme con dicha valoración, ya que considera que no recoge correctamente todas las limitaciones funcionales existentes.
Ante esta situación, ¿Cómo puede impugnarse el informe de aptitud emitido por el servicio de prevención? ¿Debe iniciarse un procedimiento administrativo previo o puede acudirse directamente a la vía judicial?
Sí, el informe de aptitud del servicio de prevención puede ser impugnado, pero antes de acudir a la vía judicial es recomendable agotar los mecanismos internos previstos en la empresa o en el convenio colectivo aplicable. En ausencia de un procedimiento específico, la controversia puede dirimirse directamente ante la jurisdicción social, que es competente para valorar la adecuación del informe médico a la situación funcional del trabajador.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en sus artículos 15.1.d) y 25, obliga al empresario a adaptar el puesto de trabajo a las características del trabajador, especialmente cuando existen limitaciones funcionales. Si el informe de aptitud no refleja adecuadamente dichas limitaciones, y ello puede suponer un riesgo para la salud del trabajador o de terceros, es posible solicitar una revisión del mismo. Este proceso suele canalizarse en primera instancia a través del propio servicio de prevención, bien mediante solicitud del trabajador o de la empresa, que puede aportar informes médicos complementarios o solicitar una segunda evaluación.
En todo caso, tanto el trabajador como la empresa pueden acudir a la vía judicial si entienden que la calificación de apto con limitaciones no se ajusta a la realidad. La jurisprudencia ha reconocido este derecho, y ha subrayado la necesidad de que la valoración de la aptitud esté basada en un conocimiento riguroso tanto del estado de salud del trabajador como de las exigencias concretas del puesto. Así lo confirma, por ejemplo, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona de 12 de febrero de 2014, que avaló la obligación empresarial de adaptar el puesto en función de las verdaderas limitaciones, más allá de lo recogido por el informe inicial del servicio de prevención.
Por tanto, ante un informe que no recoge todas las restricciones existentes, lo más adecuado es solicitar una revisión médica complementaria y, si no hay acuerdo, acudir a la vía judicial para que se valore la adecuación del puesto y la veracidad de la aptitud emitida.