Mientras se resuelve la impugnación, el trabajador no tiene que reincorporarse a su puesto de trabajo, ya que la presentación de la impugnación suspende la efectividad del alta médica.
Para impugnar el alta médica durante el periodo de prórroga de incapacidad temporal, el trabajador debe seguir el procedimiento especial de disconformidad regulado en el artículo 3 del Real Decreto 1430/2009. Este procedimiento debe iniciarse en un plazo de 4 días naturales desde la notificación del alta, presentando la impugnación ante el Registro del INSS. La presentación de la impugnación suspende el alta médica y prolonga la incapacidad temporal hasta que el INSS resuelva. El INSS tiene un plazo de 11 días naturales para resolver, manteniendo la baja o confirmando el alta.