¿Debe reincorporarse el trabajador que ha impugnado un alta médica?

¿Debe reincorporarse el trabajador que ha impugnado un alta médica?
30/09/2024
Un trabajador está de baja por IT y, tras agotar los 365 días, le han prorrogado la baja durante 180 días más. Si durante el periodo de la prórroga le dan el alta y la impugna, ¿tiene que reincorporarse a su puesto de trabajo hasta que se resuelva?

Respuesta de LexaGo

Mientras se resuelve la impugnación, el trabajador no tiene que reincorporarse a su puesto de trabajo, ya que la presentación de la impugnación suspende la efectividad del alta médica.

Para impugnar el alta médica durante el periodo de prórroga de incapacidad temporal, el trabajador debe seguir el procedimiento especial de disconformidad regulado en el artículo 3 del Real Decreto 1430/2009. Este procedimiento debe iniciarse en un plazo de 4 días naturales desde la notificación del alta, presentando la impugnación ante el Registro del INSS. La presentación de la impugnación suspende el alta médica y prolonga la incapacidad temporal hasta que el INSS resuelva. El INSS tiene un plazo de 11 días naturales para resolver, manteniendo la baja o confirmando el alta.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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