En la empresa van a celebrarse elecciones sindicales. Algunos trabajadores han sido subrogados hace casi una año a otra empresa, ¿deben estar en el censo?
Los trabajadores subrogados, al no estar en alta en la empresa en cuestión, no deberían ser considerados para el censo laboral de las elecciones sindicales.
Según el artículo 72 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores que han sido subrogados a otra empresa hace casi un año no deberían estar incluidos en el censo de la empresa original, ya que no están activos en ella en el momento de realizar el preaviso electoral.
La jurisprudencia ha interpretado que solo deben computarse aquellos trabajadores que estén en alta en la empresa en la fecha de preaviso electoral, como ha señalado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en su sentencia de 7 de diciembre de 2018.