Sí, en principio es legal establecer pruebas físicas periódicas cuando están directamente vinculadas a la aptitud necesaria para el desarrollo del puesto, especialmente en profesiones en las que la condición física constituye un requisito esencial, como es el caso de los bomberos, cuerpos de seguridad u otros trabajos de naturaleza análoga. Este tipo de medida puede considerarse proporcionada y justificada, tanto por las exigencias propias del puesto como por razones de prevención de riesgos laborales.
Para introducir este tipo de pruebas, existen dos vías principales:
1. Mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores (RLT), ya sea a través del convenio colectivo de empresa o un acuerdo específico que regule el contenido, frecuencia y consecuencias del proceso de evaluación..2. Mediante una modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) al amparo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, enmarcando las pruebas dentro del “sistema de trabajo y rendimiento”. En este caso, la empresa deberá justificar la medida por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, y seguir el procedimiento legal establecido. Ahora bien, esta vía presenta ciertas dificultades, como la posibilidad de que los trabajadores opten por la extinción indemnizada del contrato si no aceptan la modificación, lo que podría suponer un riesgo organizativo y económico para la empresa.
3. A través de los reconocimientos médicos: Como alternativa más viable y menos conflictiva, estas pruebas físicas podrían integrarse dentro del reconocimiento médico anual previsto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que exista acuerdo con la comisión paritaria o con la RLT. En este sentido, la sentencia núm. 973/1997, de 17 de noviembre, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) avaló el despido por ineptitud sobrevenida de un bombero que, debido a obesidad, fue declarado “no apto” tras no superar la prueba física de Ruffer-Dickinson, conforme a lo pactado con la comisión paritaria.
Eso sí, en ningún caso la falta de superación de las pruebas puede conllevar la extinción automática del contrato, ya que cualquier decisión extintiva debe ajustarse a los causales previstos legalmente. De este modo, cualquier cláusula que prevea la resolución automática del contrato sería nula por abusiva.
Por tanto, si las pruebas se integran adecuadamente dentro del protocolo de vigilancia de la salud, el servicio de prevención podrá emitir un informe calificando al trabajador como “no apto”. En tal caso, y previa valoración individualizada, la empresa podría acudir a la extinción del contrato por ineptitud sobrevenida (art. 52.a del ET), con las debidas garantías legales y respetando los derechos del trabajador.