La empresa está atravesando una situación complicada y no ha podido pagar las dos últimas nóminas a los trabajadores. Nos están amenazando con irse de la empresa. ¿Pueden rescindir su contrato por no haberles abonado dos nóminas?
Para que un trabajador pueda reclamar la extinción de su contrato por impago de salarios, es necesario que la empresa haya incumplido con el abono de al menos tres mensualidades, ya sean consecutivas o intermitentes.
Este incumplimiento reviste la gravedad suficiente para que el trabajador pueda solicitar la extinción indemnizada de su contrato, percibiendo una indemnización equivalente a la prevista para el despido improcedente. Esta posibilidad está contemplada en el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores. Además, la jurisprudencia ha reforzado este criterio, como se observa en la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2013, que establece que la gravedad del incumplimiento no depende de la culpabilidad o justificación empresarial.