¿Se consideran horas sindicales las dedicadas a reuniones por miembros del comité de empresa en el sector público?

07/05/2012
¿Se consideran horas sindicales las que los miembros del comité de empresa dedican a reuniones convocadas por la dirección? Reuniones de negociación de algún tema concreto, consultas, comité de seguridad y salud, etc.. El ámbito de la empresa es el sector público. En concreto, una agencia pública empresarial que se rige por EBEP y por el ET.

Respuesta de LexaGo

Las horas que los miembros del comité de empresa dedican a reuniones convocadas por la dirección, tales como negociaciones de temas concretos, consultas, o reuniones del comité de seguridad y salud, no se consideran horas sindicales. Este tiempo debe ser computado como trabajo efectivo y, si las reuniones se celebran fuera de la jornada laboral, se considerarán horas extraordinarias. Esto se debe a que dichas reuniones son impuestas por la empresa y, por tanto, se consideran una actividad efectiva por encargo de la misma.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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