Las horas que los miembros del comité de empresa dedican a reuniones convocadas por la dirección, tales como negociaciones de temas concretos, consultas, o reuniones del comité de seguridad y salud, no se consideran horas sindicales. Este tiempo debe ser computado como trabajo efectivo y, si las reuniones se celebran fuera de la jornada laboral, se considerarán horas extraordinarias. Esto se debe a que dichas reuniones son impuestas por la empresa y, por tanto, se consideran una actividad efectiva por encargo de la misma.