Sí, es posible realizar una bolsa de horas del crédito sindical.
De acuerdo con el artículo 68 c) del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo puede prever la acumulación de horas de los miembros del comité de empresa o, en su caso, de los delegados de personal en uno o varios de sus componentes, de tal forma que estos puedan quedar relevados de su trabajo sin perjuicio del percibo de la remuneración correspondiente.
Esta acumulación ha sido confirmada por nuestros tribunales, como el JS de Ciudad Real en sentencia núm. 87/2020 de 20 de febrero, que afirma que la acumulación del crédito horario ha de entenderse en el sentido de que es posible la acumulación de horas de un miembro del comité a otro miembro del comité, pero no de estos a un delegado sindical, salvo que así se prevea expresamente en el Convenio Colectivo de aplicación.