¿Cuál es la diferencia entre las horas extras y las complementarias de guardia en el sector de Farmacias?

23/12/2019

El Convenio de Farmacias establece que las horas de guardia no tendrán la consideración de horas extras y sí de horas complementarias de guardias.

En cambio, en las tablas de retribuciones figuran tanto Horas Extras (nocturnas, diurnas, festivas, etc) como horas complementarias.

Entendemos que el importe de las horas extras se aplica cuando sobrepase la jornada anual estipulada en el Convenio. Pero en el caso de ser así, ¿por qué distingue las festivas de las que no y/o las nocturnas?

Respuesta de LexaGo

Mientras las horas complementarias de guardia derivan de la obligación legal de las oficinas de farmacia de prestar asistencia farmacéutica continuada, las horas extraordinarias no.

De esta forma, las horas extraordinarias serán las que excedan de la jornada ordinaria anuales establecida en el convenio y que además NO traigan causa de la obligación legal señalada. Será a estas horas a las que se les deberá abonar el importe señalado en las tablas de retribuciones para las horas extraordinarias, cuyo importe dependerá del momento en el que se hayan realizado las mismas. Así, si se han realizado 25 horas extraordinarias, se deberá tener en cuenta si estas se han realizado en horario diurno, nocturno o festivo, al efecto de compensarlas en el importe o tiempo que establece expresamente el convenio colectivo.

Respecto al régimen de las horas complementarias, conviene tener en cuenta lo señalado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 13 de julio de 2017. A raíz de esta Sentencia, se puede concluir que en el convenio de oficinas de farmacia se establecen tres tipos de horas excluyentes entre sí:

  • La jornada ordinaria, que será el establecido por el convenio colectivo o por la Administración Sanitaria Autonómica (art. 20 CC).
  • Las horas complementarias de guardia, que son las derivadas de la obligación legal de las oficinas de farmacia que exceden de la jornada anual ordinaria.
  • La horas extraordinarias, que son las que exceden de la jornada anual ordinaria y no se realizan por obligación legal.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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