¿Es posible compensar las horas extras con dinero en metálico en el sector de empresas de consultoría y estudios de mercado?

05/03/2019

¿Es posible la compensación de las horas extraordinarias? El Convenio solo concreta la compensación de las horas extras cuando se opta por su compensación en forma de descanso pero, ¿es posible la compensación económica?

El artículo 29 del Convenio Colectivo del Sector de empresas de consultoría, estudios de mercado y de la opinión pública, establece: "3. Salvo pacto individual en contrario, las horas extraordinarias se compensarán por tiempos equivalentes de descanso incrementados, al menos con el 75 por 100. Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la compensación con tiempo de descanso se hará acumulando horas hasta completar, al menos, el tiempo equivalente a una jornada laboral, que se disfrutará dentro del mismo año natural en que se hayan realizado las horas extraordinarias o, como máximo, en la primera semana del mes de enero siguiente."

Respuesta de abogado

Las horas extraordinarias tendrán que ser compensadas con tiempos de descanso equivalentes, incrementados en un 75%. Es decir, por una hora extra, un descanso de 1 hora y 45 minutos. Para poder sustituir el descanso compensatorio, por el abono de la hora extraordinaria en metálico, habrá que alcanzar un acuerdo con cada trabajador.

Como mínimo, el pacto por el que se acuerde la compensación en metálico de la hora extra deberá respetar el valor de la hora ordinaria, no pudiendo nunca ser inferior el valor de la hora extra, al de la hora ordinaria. Sin embargo, debéis tener en cuenta, que el sistema de compensación establece un incremento del 75% en el supuesto de compensar la hora extra con descanso, por lo que es posible que los trabajadores exijan que para alcanzar un acuerdo la hora extra se abone al menos con el mismo incremento sobre el valor de la hora ordinaria.

Las horas extraordinarias por regla general son compensables en tiempo de descanso, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo que en el Convenio colectivo, o en su caso en el contrato de trabajo del empleado se establezca otra cosa:
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Según señaláis, vuestro Convenio colectivo se limita a establecer y especificar el sistema de compensación en tiempo de descanso, sin embargo, no prevé la posibilidad de abonar las horas extraordinarias.

Como podéis ver, el propio Convenio, en el artículo 29.3 señala que la compensación se hará en tiempo de descanso equivalente incrementado en el 75%, señalando que será posible el pacto en contrario, en el sentido de afirmar que, podrá individualmente pactarse la compensación económica de dicho tiempo de descanso.

Por ello, la posibilidad de pactar la compensación de esas horas en metálico, dependerá de que esa forma de compensación se pacte de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa. Al no prever el convenio nada en relación con el sistema de abono de las horas extraordinarias, la única limitación aplicable a la cuantía por la que se podrá pactar la compensación en metálico de esas horas es, que las horas extraordinarias se abonen como mínimo al precio de la hora ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.1 del ET:

O, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria.
Este límite que determina la obligación de abonar las horas extraordinarias como mínimo al precio de la hora ordinaria constituye un mínimo mejorable.

Sin embargo, si planteáis la posibilidad de pactar con los trabajadores el abono de la hora extraordinaria en metálico, deberéis tener en cuenta que, el sistema de compensación de las horas contiene un recargo del 75%, por lo que los trabajadores posiblemente no estén dispuestos a negociar el cobro en metálico de las horas extras con un recargo inferior a ese 75%.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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