Si, es posible siempre que el anticipo sea por la totalidad de la paga extra, lo cual es diferente al prorrateo. En ese sentido, el artículo 13.2.4 del Convenio Colectivo de la Construcción dispone que las pagas extraordinarias se devengarán en junio y en diciembre, añadiendo el artículo 13.3 la prohibición del abono prorrateado.
En los casos en los que el convenio prohíbe expresamente el prorrateo de las pagas extraordinarias, la jurisprudencia ha entendido que no es posible el pacto individual en el que se acuerde dicho prorrateo. Así lo confirma, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo 18 de mayo de 2022.
Sin embargo, cuestión diferente es que el anticipo sea por la totalidad de la paga extra, lo cual no es el prorrateo. En tal caso, con acuerdo sería posible, pero nunca sería posible el prorrateo aunque haya un pacto individual.