Horas extra con un contrato 540 jubilación parcial

08/03/2018

Buenos días

Agradeceríamos saber si un trabajador con un contrato de relevo 540 puede realizar horas extraordinarias.


Un saludo

Sonia

Respuesta de abogado

Buenos días.

En primer lugar, señalar que el contrato de relevo es el número 541, el 540 es el del jubilado parcial.

En cualquier caso, tanto el contrato del jubilado parcial, como el contrato de relevo, son contratos a tiempo parcial, sujetos a la regulación contenida en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Así, el artículo 12 señala de forma clara que los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias:

4. El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:

a) El contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo.

De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

b) Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y esta se realice de forma partida, solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo.

c) Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3.

Así, los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos determinados, para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

No obstante, las horas extraordinarias, son aquellas que superan el límite de la jornada ordinaria (es decir, 8 horas de jornada), conforme señala el artículo 35 ET.

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior.

Sin embargo, los trabajadores a tiempo parcial (como es el caso del contrato de relevo) dado que su contrato no llega a las 8 horas diarias por lo general, pueden realizar las que se denominan “horas complementarias”, conforme señala el artículo 12 ET:
La realización de horas complementarias se regirá por lo dispuesto en el apartado 5.

[…]

5. Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:

a) El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.

b) Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.

c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario. El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del treinta por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado treinta por ciento ni exceder del sesenta por ciento de las horas ordinarias contratadas.

d) El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.

e) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6.
2.ª Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
3.ª Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

f) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.

g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el quince por ciento, ampliables al treinta por ciento por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.

Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en la letra c).

h) La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34.3 y 4; 36.1 y 37.1.

i) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

Por tanto, el trabajador a tiempo parcial (que trabaja menos de 8 horas diarias) puede realizar horas “complementarias”, sin llegar a realizar una jornada a tiempo completo, y siempre que así se haya pactado con el trabajador, bien en su contrato, o bien posteriormente.
Así lo señala la Sentencia de 22 marzo de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que dispone lo siguiente:

“TERCERO

Con amparo en el apartado c) del art. 191 de la L.P.Laboral se formulan tres motivos más de suplicación, segundo al cuarto, denunciando en el segundo la infracción del art. 12 del E.T., el que transcribe seguidamente, en el tercero la del indicado art. 12.6 así como el art. 4 de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, modificando los apartados 1 y 2 del art. 166 de la Ley General de la S . Social, e incorporando una nueva disposición transitoria decimoséptima, así como la disposición adicional vigésimo novena de tal ley 40/2007, y la transitoria duodécima del E.T ., incluida en él por mor de tal adicional vigésimo novena de la ley 40/2007, y por último en el motivo cuarto, y último, la infracción del art. 12 ya repetido de dicho E.T ., en cuanto a la exigencia de que el puesto de trabajo del relevista sea el mismo del sustituido o similar, entendiendo por tal aquél en que se desempeñen tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente, apartado 6.c) del repetido art. 12.

Pues bien todos los motivos de fondo debemos resolverlos conjuntamente por cuanto tienen idéntica finalidad, o sea poner de relieve que en el contrato de relevo celebrado existen irregularidades que hacen que deba ser calificado como fraudulento, y de aquí que tiene naturaleza indefinida por lo que la extinción apoyada en cumplimiento del término pactado es un despido improcedente.

A la cuestión relativa a excederse el horario sin posibilidad de realizar horas extras, y solo estimar posible la realización de horas complementarias si se dan los requisitos establecidos en el art. 12 del Estatuto, que como censura se hace a la Sentencia ya hemos apuntado este tema al desestimar el motivo revisorio fáctico articulado y en lo ya dicho debemos insistir ahora, señalando que no se ha producido el exceso horario que se denuncia con la única excepción de 61 horas en el año 2007, ya que el exceso que se apunta, y dado que el actor estuvo ligado a la empresa durante el periodo 1-1 a 6-6-2006 por otra contratación, bien pudo generarse ese exceso en tal periodo, lo que aquí no es dilucidable, por lo que no resultando acreditado el exceso, y su correspondencia con el periodo de relación por el contrato de relevo no procede estimar tal exceso, el que no es de apreciar, por lo exiguo de la cantidad, en los 61 días de 2007, en los que también es preciso significar que no consta que respondiese, aún cuando no escrito, a pacto inter partes, y significando tal exceso un 5% del total horario, cantidad no importante para conllevar el fraude que se denuncia y las consecuencias que se pretenden por el actor, y sin que, se repite, por más que haya comunicaciones de reajustes de contrato, haya habido exceso de jornada en los años 2008-2011, pues la propia documental, por la parte recurrente esgrimida, señala que estos años el horario que se consigna realizado es el pactado y esta censura para basar un fraude y convertir la relación en indefinida, como se pretende debe desestimarse.”

En conclusión, en vuestro caso, un trabajador con un contrato de relevo no puede realizar horas extraordinarias, sino que deberá pactarse con él la realización de horas complementarias, sin llegar a realizar una jornada a tiempo completo, y siempre que así se haya pactado con el trabajador, bien en su contrato, o bien posteriormente.

Esperamos haber resuelto su consulta. Llámenos si necesita cualquier aclaración. Teléfono Reciba un cordial saludo.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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