Para poder emitir facturas deberá darse de alta en el IAE (Hacienda) pero este trámite no conlleva el alta en el RETA.
Para que proceda el alta en el RETA es necesario que se cumpla el requisito de habitualidad que prevé el art. 1 LETA. En ese sentido, la jurisprudencia ha determinado que dicho requisito se cumple cuando los ingresos de la actividad económica superan el umbral del SMI. Por lo tanto, si los rendimientos de la actividad no superan el SMI anual no habría obligación de causar alta en el RETA (entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2007).