No existe obligación de abonar indemnización alguna cuando la extinción del contrato por sustitución se produzca por expiración del tiempo convenido, esto es, con motivo de la reincorporación de la trabajadora en excedencia al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1.c) ET.
En cambio, cuando la extinción del contrato de sustitución se produzca antes de que finalice el tiempo convenido, como ocurre en el caso planteado, procederá a la indemnización como despido objetivo de 20 días de salario por año trabajado.