La empresa ha despedido a un trabajador que está de baja medica. La carta de despido es muy pobre y está basada en pérdida de confianza. Se le ha abonado la indemnización de 33 días por año y se le han pagado las vacaciones.
El trabajador ha demandado por despido nulo y reclama una indemnización por daños de 20.000 euros.
¿Qué posibilidades hay de que prospere la demanda?
Todo parece apuntar a que no nos encontramos ante una situación de nulidad automática, sino que la propia discriminación tendrá que ser lo suficientemente probada. Por tanto, la viabilidad de la demanda dependerá de los indicios que pueda probar el trabajador.
Para poder determinar las posibilidades que tiene la demanda de prosperar es necesario disponer de más información y realizar un estudio del caso. En cualquier caso, conviene tener en cuenta que, aunque algunos juzgados han declarado la nulidad de despidos de trabajadores que se encontraban en situación de incapacidad temporal, los Tribunales Superiores de Justicia han interpretado dicha normativa.
En concreto, el TSJ de Asturias, en una sentencia reciente del 14 de febrero de 2023, entiende que la nueva Ley 15/2022 no modifica el artículo 55 del ET ni el artículo 108 de la LRJS, descartando así la nulidad de un despido de baja por IT. De forma similar, la STSJ de Cataluña del 3 de noviembre de 2022 establece:
“Ni antes de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, ni tampoco siquiera después de ella, la situación de incapacidad temporal en el momento del despido conduce de forma automática a una declaración de nulidad”.
En el supuesto que planteas, habrá que analizar numerosos factores que puedan acreditar o desvirtuar el nexo temporal y causal entre la incapacidad temporal y el despido, ya que si este queda desvirtuado, también lo hará el riesgo de nulidad.
Por otro lado, en cuanto a la indemnización por daños y perjuicios de 20.000€, es importante saber que el trabajador tiene derecho a solicitar este tipo de indemnizaciones adicionales con base en el artículo 10 del Convenio nº 158 de la Organización Internacional del Trabajo y en el artículo 24 de la Carta Social Europea, el cual recoge el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de abril de 2021, afirma que, para que una indemnización adicional sea concedida, son necesarios dos requisitos coincidentes:
por un lado, que la indemnización resultante por aplicación de la ley (es decir, la del despido) sea notoria y evidentemente insuficiente; y, por otro lado, que sea clara y notable la existencia de una ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato. Sin embargo, reitera la propia sentencia que esa indemnización adicional se concederá únicamente en ‘’escenarios del todo excepcionales’’.
En todo caso, con el fin de obtener una resolución favorable, será necesario justificar y probar, por parte del trabajador, los daños y perjuicios ocasionados, no solo el hecho de no haber podido cobrar el paro sino también porque se hayan causado otro tipo de perjuicios, como puede ser, por ejemplo, haber tenido que solicitar un préstamo. Así como cuantificar el importe de dicha indemnización, indicando los parámetros exactos para su cálculo. Por todo lo anterior, concluimos que sí cabría solicitar esa indemnización adicional de daños y perjuicios, pero se deberán valorar, atendiendo a las circunstancias del caso concreto y a los reales perjuicios causados, las posibilidades de obtener un fallo a favor. Teniendo en cuenta, en todo caso, que en la mayoría de las ocasiones los Tribunales son muy reacios a la concesión de esa indemnización adicional y solo proceden a su reconocimiento en supuestos muy extraordinarios y debidamente probados.