Atendiendo a los datos del caso, y sin conocer el convenio colectivo aplicable, procede concluir que para que el tratamiento de quimioterapia sea equipare a la hospitalización requerirá pernocta, en tanto que no se trata de una intervención quirúrgica.
El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece una serie de permisos retribuidos en favor de los trabajadores en determinadas situaciones, entre los que se encuentra el ingreso hospitalario.
En este sentido, la Audiencia Nacional ha entendido que para que se considere la existencia de hospitalización a efectos de concesión de este permiso es necesario que exista internamiento o pernoctación, tal como determina la sentencia de la Audiencia Nacional, de 26 de julio de 2018. Por tanto, entendiendo que no se realiza pernocta, no da lugar a este derecho. En este sentido, se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de noviembre de 2021.