¿Hay algún límite en cuanto al número de EREs que puede realizar una empresa?

05/01/2014
En la empresa se han realizado cuatro Expedientes de Regulación de Empleo consecutivos, con duración de un año cada uno de ellos, por causas organizativas y de producción. ¿Existe algún límite a la hora de realizar un nuevo ERE por nuevas causas productivas?

Respuesta de abogado

No existe límite alguno de Expedientes de Regulación de Empleo que puede presentar la empresa.

No obstante, para realizar un nuevo Expediente, será necesaria la concurrencia de nuevas causas que lo justifiquen.

A este respecto, el artículo 1 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, recoge en su apartado 2º:

A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción; y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Por tanto, para llevar a cabo un nuevo ERE, deberán acreditarse las nuevas causas productivas que lo justifiquen y, en ningún caso, hay un tope máximo que limite el número de EREs consecutivos que pueden realizarse.

En todo caso, tened en cuenta que dichas causas deben ser coyunturales. De esta forma, tenéis que probar dicha coyunturalidad. Y, en caso contrario, tomar otras medidas diferentes.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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