Un trabajador autónomo se dio de alta el 1 de octubre de 2025 y está disfrutando de la tarifa plana. ¿Qué plazo tiene para solicitar su prórroga durante el segundo año y cuál es la fecha límite para presentar la solicitud?
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El plazo para solicitar la prórroga de la tarifa plana durante el segundo año finaliza el día anterior al inicio de dicho periodo, conforme al artículo 38 ter.3 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. En el supuesto planteado, dado que el trabajador se dio de alta el 1 de octubre de 2025, el primer periodo de cuota reducida finaliza el 30 de septiembre de 2026 y el segundo comienza el 1 de octubre de 2026. Por tanto, el último día para presentar la solicitud es el 30 de septiembre de 2026. Si no se solicita la prórroga dentro de ese plazo, no podrá aplicarse la cuota reducida durante el segundo año, debiendo cotizar conforme al sistema general de cotización por rendimientos reales previsto en el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social.
En este sentido, el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, reconoce a los trabajadores autónomos que causen alta inicial, o que no hubieran estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores, el derecho a una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales durante los primeros doce meses. En el supuesto planteado, este primer periodo comprende desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026. Además, el artículo 38 ter.6 de la misma ley establece que durante este primer periodo la cuota reducida no está sujeta a regularización, por lo que los rendimientos obtenidos por el trabajador autónomo no condicionan su disfrute.
Por su parte, el artículo 38 ter.2 permite prorrogar la cuota reducida durante otros doce meses, que en este caso comprenderían desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2027, siempre que los rendimientos económicos netos anuales, calculados conforme al artículo 308.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual. Al abarcar dos años naturales, este requisito debe cumplirse en ambos ejercicios, de modo que los rendimientos netos deben ser inferiores a 17.094 euros en 2026, conforme al Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, y a la cuantía anual del salario mínimo interprofesional que se establezca para 2027. No obstante, el artículo 38 ter.3 exige expresamente que la solicitud de prórroga se presente antes del inicio del segundo periodo, acompañada de una declaración de que los rendimientos netos previstos serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los años de aplicación. Por ello, al comenzar el segundo periodo el 1 de octubre de 2026, el último día para solicitar la prórroga fue el 30 de septiembre de 2026, sin que el cumplimiento del requisito económico permita subsanar la falta de solicitud dentro de plazo.