Aunque se adopte la modalidad de pago delegado o incluso de pago directo, la empresa deberá seguir abonando el complemento de IT hasta que se resuelva el reconocimiento de una incapacidad permanente o hasta que le den el alta.
El complemento de IT previsto en convenio colectivo, salvo limitación temporal expresa, debe satisfacerse durante todo el periodo de duración de la IT, incluso en sus prórrogas o en el pago directo por la Seguridad Social, mientras no se produzca el alta del trabajador o la calificación de la IP. En ese sentido se pronuncia la sentencia de 19 noviembre 2020 del TSJ de Castilla y León.