¿Hace falta plan de igualdad para aplicar la bonificación en I+D?

¿Hace falta plan de igualdad para aplicar la bonificación en I+D?
22/09/2025

Para que una empresa con más de 50 trabajadores pueda aplicar la bonificación en la Seguridad Social destinada a investigación y desarrollo (I+D), conforme a lo regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2023 y en el Real Decreto 475/2014, ¿es necesario cumplir con el requisito de contar con un plan de igualdad según el artículo 8.e) del Real Decreto Legislativo 1/2023?

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Sí, es necesario, para que una empresa con más de 50 personas trabajadoras pueda aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador prevista en el Real Decreto 475/2014, debe cumplir no solo los requisitos propios de ese real decreto, sino también los requisitos generales que impone el Real Decreto-ley 1/2023. En particular, el artículo 8.e) del RDL 1/2023 exige que las empresas obligadas a implantar un plan de igualdad dispongan de él y lo acrediten mediante su inscripción en el registro público correspondiente.

La obligación de contar con plan de igualdad afecta, con carácter general, a las empresas de 50 o más personas trabajadoras conforme al artículo 45 de la LO 3/2007, además de los supuestos en que lo imponga un convenio colectivo o un acuerdo sancionador. La Disposición adicional 7.ª del RDL 1/2023 establece expresamente que la bonificación del personal investigador regulada en el RD 475/2014 queda sujeta a esas disposiciones generales. Por tanto, sin el plan de igualdad debidamente aprobado e inscrito, la empresa no podrá beneficiarse de esta bonificación.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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