Buenos días:
En primer lugar, debemos tener en cuenta que la compraventa de un negocio es considerada sucesión de empresa (art. 44 del ET), ya que se transmite una unidad productiva, susceptible de funcionar de forma autónoma.
Ello tiene una consecuencia sobre los trabajadores, cual es que se les aplica el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. El artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente: "El cambio de la titularidad de la empresa, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior".
Por lo tanto, los trabajadores tienen derecho a ser subrogados. De esta forma, si la empresa cesionaria no quiere hacerse cargo de ellos, la empresa cedente no tiene más remedio que extinguir la relación laboral reconociendo la improcedencia de los despidos y abonando, por tanto, 45 días por año de trabajo.
Así pues, los trabajadores empleados en la entidad cedente, cuyo contrato de trabajo o relación laboral haya sido extinguido por el mero hecho de la transmisión con efectos a una fecha anterior a la de la transmisión continúan siendo empleados de la empresa en la fecha de la transmisión, de suerte que las obligaciones en tanto que empresario respecto de ellos se transfieren de pleno derecho del cedente al cesionario. Por ello, el cesionario exigirá que abonéis 45 días por año, porque de esta forma él se asegura no abonar ninguna indemnización.
A este respecto, la jurisprudencia (entre otras, la sentencia del TJCE, sostiene que "(...) Para determinar si el despido ha sido motivado tan sólo por el hecho de la transmisión, conviene tener en cuenta las circunstancias objetivas en las que se ha producido el despido, y especialmente, en un caso como el presente, el hecho de que éste ha tenido efecto en una fecha próxima a la de la transmisión".
Por ello, el despido motivado únicamente por la transmisión del negocio (en vuestro caso) conlleva automáticamente la improcedencia. Cuestión diferente es que realicéis de forma procedente un despido objetivo por causas productivas o económicas, basadas en una causa ajena a la sucesión de empresa. Y esta vía, tal y como está actualmente la situación económica, siempre será un posibilidad.
Por todo ello, la vía más económica (valorando en todo caso la antigüedad de los trabajadores) para el despido en este caso, sería plantear un despido objetivo, basado en causas económicas o productivas, totalmente ajenas a la subrogación. Será una cuestión de prueba, ya que el juicio de despido (en el caso de haberlo) se celebrará dentro de aproximadamente tres meses, y es previsible que para dicha fecha, ya haya operado la subrogación. Otra opción sería pactar con la empresa entrante el retrasar la compra hasta que los despidos objetivos estén realizados, asegurando que no haya demanda por despido. Y si hubiese demanda por despido, esperar entonces a que recaiga sentencia.
En todo caso, en dicha opción, hay posibilidad de acudir, al ser empresa de menos de 25 empleados, al FOGASA con objeto de que éste abone por lo menos el 40% de la indemnización.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.

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