Una empresa ha decidido vender su negocio a otra entidad más grande, que contrataría al dueño como trabajador. La empresa tiene dos trabajadores, que no pasarán a la nueva. ¿Se puede despedir a estos trabajadores y acudir al Fogasa?
No sería correcto despedir a los trabajadores simplemente para que el FOGASA se haga cargo de las indemnizaciones.
En el caso de una venta de negocio, el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores establece que se produce una sucesión de empresa, lo que implica que el nuevo empresario debe subrogarse en los derechos y obligaciones laborales del anterior. Esto significa que los trabajadores deberían ser transferidos a la nueva empresa con las mismas condiciones laborales.
Sin embargo, si los trabajadores no van a ser subrogados y se decide despedirlos, estos despidos podrían ser considerados improcedentes si no se justifican adecuadamente. En tal caso, los trabajadores tendrían derecho a una indemnización por despido improcedente.
En cuanto a acudir al FOGASA, este organismo cubre las indemnizaciones y salarios pendientes en caso de insolvencia empresarial, pero no es un recurso para evitar las obligaciones de subrogación establecidas por la ley.