La empresa va a proceder al cierre de uno de los dos centros de trabajo que tiene en la provincia. Algunos trabajadores serán recolocados en el otro centro de trabajo, situado a 20 kilómetros del que va a cerrar. Respecto del resto de trabajadores, ¿la empresa puede realizar despidos objetivos por causas organizativas?
Sí, la empresa puede realizar despidos objetivos por causas organizativas en el contexto del cierre de un centro de trabajo.
Según el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, las causas organizativas pueden justificar un despido objetivo cuando se producen cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción. En este caso, el cierre de un centro de trabajo puede implicar una reorganización que justifique la extinción de contratos por causas organizativas, siempre que se acredite que el puesto amortizado puede ser asumido por otro trabajador o que la reorganización es necesaria para optimizar los recursos de la empresa.
La jurisprudencia ha reconocido que, aunque permanezca la necesidad de realizar las funciones que corresponden al puesto suprimido, estas pueden ser asumidas por otros trabajadores, justificando así el despido por causas organizativas.