¿Cómo gestionar la ausencia de un empleado que no se comunica pero tiene baja médica?

¿Cómo gestionar la ausencia de un empleado que no se comunica pero tiene baja médica?
12/04/2018

Tenemos un trabajador con contrato por obra que lleva cuatro meses en la empresa y no acude a su puesto desde hace ocho días. Le enviamos un mensaje por WhatsApp advirtiendo que, si no daba señales en 24 horas, entenderíamos que se trataba de una baja voluntaria. Aunque ha leído el mensaje, no ha respondido ni se ha presentado. Hoy la mutua nos informa que está de baja médica desde el primer día de ausencia, pero el trabajador sigue sin contactar con la empresa ni entregar el parte. Le hemos solicitado por WhatsApp que nos llame y facilite la documentación, pero seguimos sin respuesta. ¿Podemos tramitar su baja voluntaria o qué otras opciones legales tenemos?

Respuesta de LexaGo

En este caso, no es recomendable tramitar una baja voluntaria ni adoptar ninguna medida de extinción contractual, ya que el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal desde el primer día de ausencia, aunque no haya entregado aún el parte médico ni haya contactado con la empresa. A pesar de su silencio, los tribunales suelen considerar justificadas las ausencias cuando efectivamente hay una baja médica, por lo que iniciar un procedimiento de baja voluntaria o despido disciplinario en estas circunstancias podría suponer un riesgo jurídico relevante para la empresa.

Aunque el trabajador haya incumplido su deber de comunicar su situación, como exige el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, y ello pueda constituir una infracción susceptible de sanción, incluso grave, en virtud del convenio colectivo aplicable (que prevé como falta muy grave las ausencias injustificadas durante tres días consecutivos o cinco alternos en un mes), la jurisprudencia ha matizado que no toda ausencia puede considerarse injustificada si después se acredita que existía una baja médica.

Así lo ha establecido, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia de 16 de marzo de 2010, al declarar procedente el despido de un trabajador que no acudió a su puesto y sólo intentó justificar su ausencia con un parte médico tras el despido. El tribunal valoró que no solo existieron ausencias sin justificar, sino también una transgresión de la buena fe contractual por no comunicar la situación a la empresa, exponiéndola a sanciones administrativas y perjuicios económicos.

No obstante, esa misma doctrina advierte que deben analizarse las circunstancias concretas del caso, ya que la ausencia en sí misma no justifica automáticamente un despido, sobre todo si finalmente se confirma que el trabajador estaba en situación de IT desde el primer día.

En consecuencia, mientras no se tenga constancia del alta médica, la empresa no debería iniciar ninguna actuación disciplinaria ni dar por extinguida la relación laboral, ya que la baja médica surte efectos legales y convierte las ausencias en justificadas, aunque haya incumplido el deber de comunicación.

Cuando se notifique el alta y, en su caso, el trabajador no se reincorpore ni contacte, sí podrían considerarse nuevas ausencias no justificadas y evaluarse otras medidas disciplinarias, si procediera. Pero hasta entonces, lo más prudente es no realizar ninguna actuación que pudiera ser interpretada como despido improcedente o vulneración de derechos laborales.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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