Una sentencia reconoce la nulidad de un despido. En el intervalo de un año de pago de los salarios de tramitación, el trabajador estuvo trabajando en otras empresas. ¿Genera salarios de tramitación por los periodos sin trabajar cuando existen intermitencias en el periodo de devengo de los salarios de tramitación?
Durante los periodos intermitentes en los que el trabajador no preste servicios pero ya haya, desde la fecha de despido, obtenido un nuevo empleo, no generará el devengo de salarios de tramitación.
El artículo 56 del ET establece que el empresario puede descontar de los salarios de tramitación las cantidades percibidas por el trabajador desde la fecha de despido hasta que éste hubiera encontrado otro empleo. No obstante, corresponderá al empresario acreditar el monto de los salarios percibidos por el trabajador en el otro empleo y que estos concurren con el período de salario de tramitación.
Debe tenerse en cuenta que si en el nuevo empleo, la retribución es inferior a la que corresponda por salarios de tramitación, el trabajador podrá solicitar y tendrá derecho a la diferencia. En este sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de abril de 2007, considerando que el trabajador tendrá derecho a los salarios correspondiente al periodo que media entre la fecha de despido y aquella en que empezó a prestar servicio par a la nueva empresa.