¿Genera días de vacaciones el periodo de baja por IT?

¿Genera días de vacaciones el periodo de baja por IT?
31/10/2018

Si un trabajador está de baja por incapacidad temporal durante un periodo largo —por ejemplo, desde enero hasta noviembre—, ¿tiene derecho a generar vacaciones durante esos meses, o puede la empresa negarse a reconocer esos días alegando que no se han trabajado? Hasta ahora entendíamos que, en ese caso, no se generaban vacaciones y que, por tanto, no se podían reclamar los 27,5 días correspondientes (11 meses × 2,5 días por mes). ¿Es correcta esa interpretación o ha cambiado el criterio legal?


Respuesta de LexaGo

Sí, un trabajador en situación de incapacidad temporal sigue generando derecho a vacaciones durante el tiempo que permanezca de baja, por lo que la empresa no puede negarse a reconocer esos días. Esta interpretación se deriva tanto de la normativa vigente como de la evolución jurisprudencial consolidada en los últimos años.

En primer lugar, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, reformado por la Ley 3/2012 mediante su disposición final primera, establece expresamente que, cuando el periodo de vacaciones coincida con una situación de incapacidad temporal, el trabajador podrá disfrutarlas una vez finalizada su baja, incluso si ha terminado el año natural, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses desde el final del año al que correspondan. Aunque este artículo no regula de forma directa si se genera derecho a vacaciones durante la IT, la jurisprudencia ha interpretado que sí procede dicha generación.

Así lo ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 20 de enero de 2009, que reconoció el derecho a vacaciones incluso cuando el trabajador ha estado en situación de baja durante todo el año de devengo. Esta doctrina fue recogida posteriormente por el Tribunal Supremo en sentencia de 3 de octubre de 2012, que confirmó que solo podría denegarse el derecho al disfrute de vacaciones cuando la IT fuera fraudulenta, consolidando el criterio de que la baja médica no interrumpe el derecho a generarlas.

Asimismo, los tribunales españoles han reafirmado este principio. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de marzo de 2016 reconoció el derecho a vacaciones a una trabajadora que permaneció más de un año en situación de IT. Igualmente, el Juzgado de lo Social de Madrid, en sentencia de 2 de febrero de 2001, destacó que deben computarse como tiempo generador de vacaciones también aquellos períodos en que el trabajador, por causas ajenas a su voluntad pero derivadas de la relación laboral, no ha podido prestar servicios, como es el caso de la incapacidad temporal.

En consecuencia, a día de hoy es doctrina consolidada que la baja por IT no impide la acumulación de días de vacaciones, debiendo la empresa respetar dicho derecho y permitir su disfrute una vez el trabajador se reincorpore, dentro del plazo legal previsto.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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