¿Genera devengo de vacaciones un trabajador que falta injustificadamente durante muchos días en el año?

¿Genera devengo de vacaciones un trabajador que falta injustificadamente durante muchos días en el año?
26/03/2026

Si un trabajador falta de forma injustificada durante muchos días en el año (aplicando el correspondiente descuento en nómina), ¿genera devengo de vacaciones en ese periodo de faltas?

Respuesta de LexaGo

No, las vacaciones se devengan por la prestación efectiva de servicios y, por tanto, las faltas de asistencia injustificadas no computan como tiempo de trabajo efectivo a estos efectos. En consecuencia, los días de ausencia injustificada (aunque ya se hayan descontado en nómina) no generan devengo de vacaciones durante el periodo en que se producen. El art. 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce el derecho a vacaciones anuales retribuidas y su fijación por convenio o acuerdo, partiendo del principio de proporcionalidad al tiempo de trabajo efectivo cuando no se trabaja todo el año (p. ej., contratos a tiempo parcial, entradas/salidas durante el año, o periodos no computables como trabajo efectivo).

A estos efectos, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 14 de junio de 2021 (STSJ AND 7493/2021) subraya la proporcionalidad entre vacaciones y tiempo de trabajo efectivo, confirmando que las vacaciones deben ajustarse al periodo realmente trabajado.

En todo caso, es recomendable revisar el convenio colectivo aplicable por si establece un régimen más favorable.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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