Un trabajador que está de permiso por nacimiento, ¿Puede asistir a una formación previamente programada por la empresa? ¿La empresa puede obligarle a asistir?
1. El trabajador tendrá derecho: (…) d ) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo . La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación . El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
El problema consiste en determinar si la garantía comprende la compensación del tiempo invertido por el trabajador en formación, considerándolo tiempo de trabajo si se realiza durante la jornada laboral o remunerando esa dedicación si la formación tiene lugar fuera de aquélla; alternativa que no se cuestiona en las demandas. La respuesta ha de ser afirmativa, porque no estamos aquí ante un tiempo de formación que responda a la libre decisión del trabajador, ni a una relación de éste con la Administración que quede al margen de su trabajo en la empresa, sino de una formación que tiene lugar precisamente porque se está trabajando para la empresa, que ésta tiene que "garantizar" y de la que resulta beneficiada porque, aparte de cumplir con una obligación legal, le permite desarrollar su actividad con mayor seguridad y con un personal más capacitado.