¿Debe realizarse dentro del horario laboral la formación necesaria para operar una nueva máquina si no es obligatoria pero sí relevante para el desarrollo profesional?

¿Debe realizarse dentro del horario laboral la formación necesaria para operar una nueva máquina si no es obligatoria pero sí relevante para el desarrollo profesional?
26/09/2018

En nuestra empresa se imparte de forma habitual formación voluntaria fuera del horario de trabajo, destinada al reciclaje profesional de la plantilla. Aunque no es obligatoria, quienes asisten suelen tener un desarrollo profesional más rápido e incluso, a medio o largo plazo, pueden acceder a mejoras de categoría profesional.

Recientemente, y a petición de los propios trabajadores, hemos adquirido una nueva máquina para tratamientos estéticos, lo que nos permitirá ampliar los servicios ofrecidos a la clientela. Para poder utilizarla, es necesario realizar una formación previa específica. Esta formación no es estrictamente imprescindible, pero sí muy importante, ya que sin ella los trabajadores no podrían operar la máquina ni realizar determinadas tareas.

Nuestra intención es organizar esta formación fuera del horario de trabajo, como se ha hecho hasta ahora. Sin embargo, el Comité de Empresa ha solicitado que dicha formación se imparta dentro del horario laboral.

Dado que esta formación no es obligatoria pero sí necesaria para acceder a nuevas tareas y oportunidades de desarrollo profesional, ¿estamos obligados legalmente a impartirla dentro del horario de trabajo?

Respuesta de LexaGo

Sí, si la formación es necesaria para adaptarse a una modificación operada en el puesto de trabajo —como lo sería el uso de una nueva máquina— y la empresa decide imponerla, entonces debe impartirse dentro del horario laboral, computarse como tiempo de trabajo efectivo y correr a cargo de la empresa. En cambio, si se mantiene como voluntaria y no obligatoria, puede realizarse fuera del horario laboral, pero en ese caso la empresa no podrá exigir su cumplimiento ni derivar consecuencias negativas de su no realización.

El artículo 23.1.d) del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho del trabajador a recibir la formación necesaria para adaptarse a las modificaciones en su puesto, indicando que esta formación debe ser financiada por la empresa y que el tiempo invertido debe considerarse, en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo. Esta previsión se refuerza además en el artículo 52.b) del mismo texto legal, que alude a la formación previa como requisito imprescindible antes de que pueda extinguirse el contrato por falta de adaptación del trabajador.

En línea con este principio, la Audiencia Nacional ha dejado claro —en su sentencia de 27 de octubre de 2017— que la formación obligatoria impuesta por la empresa, incluso si no se refiere a prevención de riesgos laborales, debe considerarse tiempo de trabajo. Este criterio se aplica tanto cuando la formación sea obligatoria por razones técnicas o de producción, como cuando resulte indispensable para garantizar el desempeño adecuado de las funciones. La sentencia incluso reconoce que, si el curso es obligatorio y se imparte fuera del horario laboral, los trabajadores tienen derecho a una compensación económica por las horas invertidas.

En cambio, si la formación se ofrece voluntariamente, fuera del horario de trabajo y no se impone como requisito obligatorio para el desempeño del puesto, la empresa no está obligada a reconocer ese tiempo como jornada laboral ni a abonar compensación económica. Sin embargo, también quedará limitada en su capacidad para exigir posteriormente el uso de la máquina a quienes no hayan realizado el curso, o incluso para sancionar o despedir por falta de adaptación.

Por tanto, si la empresa considera imprescindible que todos los trabajadores puedan manejar la nueva máquina, lo adecuado sería declarar la formación como obligatoria. En ese caso, deberá impartirse dentro del horario de trabajo, reconocerse como jornada efectiva y abonarse íntegramente. Esta decisión no solo cumple con la normativa vigente, sino que también protege a la empresa en el futuro si se plantea algún despido por falta de adaptación.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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