¿Puede sustituirse la entrega individual de copias básicas por un listado mensual de altas al comité de empresa?

¿Puede sustituirse la entrega individual de copias básicas por un listado mensual de altas al comité de empresa?
11/10/2013
En nuestra empresa gestionamos numerosos contratos de corta duración con frecuentes altas y bajas, lo que implica preparar muchas copias básicas para que las firme el delegado de personal o miembro del comité de empresa. En la práctica, muchas veces no recogen ni conservan dichas copias. ¿Sería válido sustituir este procedimiento por la entrega mensual de un listado con todas las altas realizadas durante ese mes, a efectos de información a la representación legal de los trabajadores, evitando así el trámite individual de firma de cada copia básica?

Respuesta de LexaGo

No, la normativa laboral vigente no permite sustituir la entrega individual de la copia básica de cada contrato celebrado por escrito por una relación mensual de altas. El artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores impone al empresario la obligación de entregar, en un plazo máximo de diez días desde la formalización, una copia básica de cada contrato escrito a los representantes legales de los trabajadores, quienes deben firmarla como acreditación de su recepción. Esta obligación es individual y no admite sustituciones, aunque se trate de contratos de corta duración o de alta rotación, ya que el fin de esta copia básica es permitir la verificación del cumplimiento legal de cada contrato en particular, sin vulnerar la intimidad del trabajador.

Este deber se mantiene incluso en contextos como el descrito, en que la práctica diaria dificulte el seguimiento, y su omisión constituye una infracción grave conforme al artículo 15.4 del Real Decreto Legislativo 5/2000, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sancionable por la Inspección de Trabajo. La finalidad del precepto es garantizar el control por parte de la representación legal sobre las condiciones contractuales, no siendo suficiente la simple comunicación de un listado mensual de nuevas incorporaciones. En conclusión, debéis seguir entregando y recabando firma de cada copia básica de forma individualizada, sin que sea jurídicamente válida su sustitución por relaciones colectivas de altas.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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