No, la normativa laboral vigente no permite sustituir la entrega individual de la copia básica de cada contrato celebrado por escrito por una relación mensual de altas. El artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores impone al empresario la obligación de entregar, en un plazo máximo de diez días desde la formalización, una copia básica de cada contrato escrito a los representantes legales de los trabajadores, quienes deben firmarla como acreditación de su recepción. Esta obligación es individual y no admite sustituciones, aunque se trate de contratos de corta duración o de alta rotación, ya que el fin de esta copia básica es permitir la verificación del cumplimiento legal de cada contrato en particular, sin vulnerar la intimidad del trabajador.
Este deber se mantiene incluso en contextos como el descrito, en que la práctica diaria dificulte el seguimiento, y su omisión constituye una infracción grave conforme al artículo 15.4 del Real Decreto Legislativo 5/2000, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sancionable por la Inspección de Trabajo. La finalidad del precepto es garantizar el control por parte de la representación legal sobre las condiciones contractuales, no siendo suficiente la simple comunicación de un listado mensual de nuevas incorporaciones. En conclusión, debéis seguir entregando y recabando firma de cada copia básica de forma individualizada, sin que sea jurídicamente válida su sustitución por relaciones colectivas de altas.