Para cubrir las IT de cierta duración utilizo el contrato de Interinidad (410). En la duración del indico :
1- Como fecha de inicio : no siempre coincide con la fecha de inicio de la IT, hasta disponer de información sobre la posible duración de la enfermedad, cuantos días podemos considerar aceptables para que el contrato no pueda considerarse en fraude de ley.
2- Como fecha de finalización indico: la finalización de la I.T. del trabajador de I.T.(con nombre y apellidos)
Cuando la I.T rebasa los 12 meses, el INSS puede dictaminar un alta médica y si el trabajador no está conforme puede recurrir y será la Inspección médica quien decide si procede o no este alta médica. Si la Inspección médica en el plazo de 7 días confirma que el trabajador es apto para su trabajo, durante este tiempo las prestaciones se abonan por pago directo.
Mi pregunta es : cuando considero que ha finalizado la IT del trabajador y por tanto el contrato del trabajador interino :
- con la fecha que dictamina inicalmente el INSS .
- o cuando la Inspección se pronuncie.
Gracias y Saludos