Un empleado tiene un contrato formativo pero se quiere finalizar la relación antes de la fecha de terminación prevista. ¿La empresa debe abonar algún tipo de indemnización?
Sí, la empresa deberá abonar una indemnización por despido, puesto que se trata de una resolución anticipada del contrato, antes de la fecha prevista para su finalización.
En principio, los contratos formativos están excluidos expresamente de la indemnización prevista a la finalización de los contratos temporales. En concreto, el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, que regula la extinción del contrato, dispone que, excepto en los contratos formativos y de sustitución, a la finalización del mismo el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días por año de servicio.
No obstante lo anterior, en vuestro caso concreto, planteáis dar por finalizada la relación laboral con el trabajador en prácticas antes de la fecha de fin de contrato. En estos casos en que se extingue el contrato por parte de la empresa antes del plazo de finalización del mismo, los tribunales, entre otros, el Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias, en su Sentencia de 19 diciembre de 2006, consideran que la actuación de la empresa es en realidad un despido. De esta forma, si se realiza un despido objetivo, la empresa deberá abonar una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades o, en caso de que se trate de un despido improcedente, una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades.