Nos gustaría confirmar la validez de utilizar el contrato fijo-discontinuo (donde antes utilizábamos el contrato por obra o servicio) en el sector de la construcción. ¿Exige el convenio general de la construcción o alguna otra ley que se utilice necesariamente el contrato indefinido adscrito a obra?
Sí, es posible utilizar el contrato fijo-discontinuo en el sector de la construcción en lugar del contrato por obra o servicio.
La normativa vigente, en particular el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, establece que los contratos indefinidos adscritos a obra solo se podrán celebrar en el ámbito de las empresas del sector de la construcción para tareas o servicios vinculados a obras de construcción. Sin embargo, también se permite el uso del contrato fijo-discontinuo, que es adecuado para periodos de actividad intermitente, como los que se producen entre obras. Este tipo de contrato permite al trabajador cobrar la prestación por desempleo durante los periodos en los que no existan obras, y a la empresa no abonar salario ni cotizar durante la inactividad.