Un trabajador interpone demanda de extinción voluntaria por incumplimientos graves del empresario (artículo 50 ET) y antes de dictarse sentencia, se jubila. ¿La jubilación hace que decaiga la acción?
El hecho de que el trabajador acceda a la jubilación con anterioridad a la resolución no implica el archivo del proceso ya que no se trata de carencia sobrevenida como ha reiterado la doctrina jurisprudencial en múltiples ocasiones.
Así, la sentencia núm. 57/2022 de 20 enero del TSJ de Andalucía, en un supuesto muy similar, descarta la petición de archivo del proceso por carencia sobrevenida de objeto por la posterior jubilación del actor en fecha 21/6/2021, pues los hechos referidos como incumplimientos que motivan la demanda acontecen antes, y este extremo sólo determinaría a lo sumo la fijación de fecha anterior a esta sentencia de término del contrato para el cálculo de la indemnización extintiva, pero no supone el abandono sobrevenido y por sí de la acción por el recurrente, que se ha opuesto en todo caso al archivo del proceso.