Se han promovido elecciones sindicales en la empresa. Una vez constituida la mesa y publicado el censo definitivo, solo se ha presentado una única candidatura por parte de comisiones obreras.
Existiendo una sola candidatura en las elecciones sindicales, ¿es igualmente necesario realizar la votación, o se entiende que sale elegida esa lista?
Es necesario realizar la votación, ya que el artículo 69 del Estatuto de los Trabajadores, establece que los delegados de personal y miembros del comité de empresa se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, pudiendo emitirse además voto por correo.
No hay ningún precepto legal que excluya el proceso de votación en ninguna circunstancia, por lo que la misma se considera un paso esencial en el proceso electoral, con el fin de garantizar la legitimidad de los representantes elegidos, independientemente de si hay una o varias listas de candidatos.
Igualmente, el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa tampoco contempla ninguna situación que excepciona la votación, por lo que entendemos que esta deberá llevarse a cabo siguiendo lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y en este RD.