¿Existe subrogación en la venta de un centro de trabajo?

11/04/2023

Una empresa va a vender un centro de trabajo. En relación con los trabajadores que están adscritos a dicho centro, ¿debe extinguir sus contratos abonándoles una indemnización? O, por el contrario, ¿serán subrogados por la nueva empresa y será ella quien asuma las indemnizaciones en caso de despido?

Respuesta de abogado

Teniendo en cuenta que se trata de la venta de un centro de trabajo, hay claramente sucesión de empresa. En estos supuestos la empresa que vende no debe despedir a los trabajadores, sino que pasarán subrogados a la adquirente. Esto aconsejamos venga recogido en el contrato de adquisición de la compañía, y debe ser objeto de negociación haciendo ver a la adquirente que al traspasar el centro de trabajo como unidad productiva, es de aplicación automática el art. 44 del ET. A pesar de que también es posible no recogerlo en la negociación, aconsejamos encarecidamente que este extremo se recoge en el contrato de compraventa del centro de trabajo.

Para determinar si existe sucesión empresarial, es necesario que se produzca un cambio de titularidad empresarial, centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, consistente en la sustitución de un empresario por otro nuevo y distinto por cualquier procedimiento (venta, absorción, fusión, jubilación, cambio de arrendatario, entre otros), pues lo determinante es que el empresario anterior y el nuevo se hagan cargo sucesivamente de la actividad empresarial.

En este caso, al ser un centro de trabajo, es una unidad productiva autónoma y procede la subrogación (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de enero de 2015).

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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