Si en el contrato mercantil se establece que será responsabilidad del franquiciado las obligaciones de orden laboral y de Seguridad Social, ¿existe alguna responsabilidad laboral del franquiciador sobre los trabajadores contratados por el franquiciado?
En este sentido, ¿un trabajador contratado por la SL de un franquiciado puede demandar o solicitar algún tipo de responsabilidad solidaria/subsidiaria en un despido o reclamación por impago de salarios?
En el contexto de una relación de franquicia, los tribunales vienen entendiendo que, a efectos laborales, franquiciador y franquiciado son dos entidades independientes. Por ello, como norma general, la responsabilidad no alcanza al franquiciador en cuanto a los empleados del franquiciado.
En este sentido, cabe traer a colación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 11 de marzo de 2004 que viene a establecer que, el contrato de franquicia se trata de
una contratación atípica en el marco de nuestro Derecho positivo, que se celebra entre dos partes que son económicamente independientes, y de acuerdo con las condiciones estipuladas en el contrato, para desarrollar la actividad que se comercializa a través del mismo
Por ello, como norma general, franquiciado y franquiciador serán dos empresas independientes; pero se debe tener en cuenta que, si el propio contrato de franquicia concede facultades al franquiciador sobre los trabajadores del franquiciado de forma que se entienda que el franquiciador es el verdadero empresario, ello podría llevar al juez a entenderlo así, conllevando responsabilidades laborales.