En el caso de un contrato temporal que tiene una duración de menos de un año, si la empresa quiere finalizar la relación llegado el fin del mismo, ¿será necesario preavisar con 15 días de antelación?
Sólo existe obligación de preaviso cuando el contrato tenga una duración superior al año.
En caso de que el contrato se celebre por tiempo inferior a un año no existe la obligación de cumplir con el plazo de preaviso de 15 días, salvo que el convenio colectivo de aplicación establezca dicha obligación.
Así lo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, de 11 de septiembre de 2007. Sólo es necesario el preaviso de 15 días cuando el contrato sea superior a un año de duración de conformidad con lo dispuesto en el art. 49.1.c) ET.