No, no existe permiso retribuido regulado en el Estatuto de los Trabajadores para asistir a la comunión de un hijo.
Salvo que el Convenio Colectivo de aplicación reconozca un permiso retribuido para esta clase de situaciones (por ejemplo, algunos convenios regulan un día de permiso retribuido, por primera comunión, bautizo o matrimonio de familiares) el Estatuto de los Trabajadores no regula ningún permiso retribuido por la primera comunión de un hijo. En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,núm. 3360/2000 de 19 septiembre, deniega el permiso retribuido por la comunión de su hijo, y establece que queda descartado todo permiso que no se funde en alguna de las taxativas causas expresadas y en concreto el que tenga por fin asistir a bautizos, comuniones o bodas de hijos u otros parientes, lo que no implica la denegación del permiso para no trabajar tan señalados días, sino simplemente que tal necesidad familiar o social se satisfará mediante la utilización de alguno de los días de libre disposición.
Por lo tanto, lo más correcto será que el trabajador solicite un día de permiso sin sueldo, en atención a lo regulado en su Convenio.