Un trabajador sufrió un accidente in itinere y debe acudir a sesiones de rehabilitación. Si el convenio colectivo no reconoce permiso retribuido para estos supuestos, ¿la empresa está obligada a concedérselo?
No tendrá derecho a permiso retribuido.
Aunque ni el Estatuto de los Trabajadores ni los Tribunales vienen reconociendo el derecho a permiso retribuido para poder acudir al médico para una consulta de salud propia, el trabajador tendrá derecho a un permiso retribuido por este motivo cuando así venga establecido en el convenio colectivo de aplicación.
Debido a que en vuestro caso, tal y como indicas, no aparece regulado en el convenio, el trabajador tan sólo tendrá derecho a un permiso no retribuido cuyas horas de ausencia se podrán descontar del salario, salvo que se acuerde con el empresario la posibilidad de recuperarlas otro día.
Lo mismo se aplicará en los casos en los que el trabajador acuda a urgencias o bien, tras acudir al médico, necesite reposo pero no se encuentre de baja médica siempre que haya sido emitido por un facultativo, ya que como señalamos, no hay permiso que proteja su situación. En ese sentido, el TS en sentencia de 28 de febrero de 2019, admitió sólo el justificante de reposo de un trabajador en un supuesto en el que el convenio regulaba un permiso de 3 días por enfermedad.
En ese mismo sentido, las horas de ausencia del trabajador para someterse a diversas pruebas médicas u hospitalarias, no puede encuadrarse en ninguno de los permisos retribuidos previstos en el art. 37.3 ET, por lo que dichas pruebas no pueden considerarse ni intervención quirúrgica ni enfermedad grave.