¿Existe permiso retribuido por fallecimiento de la abuela del cónyuge del trabajador?

19/09/2011
Un trabajador me solicita un permiso por defunción de la abuela de la mujer, que vivía en Valencia. ¿Cuántos días le corresponden?

Respuesta de abogado

Si el convenio colectivo de aplicación no reconoce un permiso concreto en relación a los abuelos del cónyuge, deberá aplicarse el Estatuto de los Trabajadores. En ese caso, la abuela de la mujer es segundo grado de afinidad, por lo que da lugar al permiso de 2 días naturales.

Para que sirva de aclaración, señalamos los diferentes grados de consanguinidad y afinidad, que son:

1) PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD: Los padres y los hijos.

2) SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD: Los abuelos, los hermanos y los nietos. Los tíos son consanguinidad, pero son ya TERCER GRADO.

3) PRIMER GRADO DE AFINIDAD: Los padres del cónyuge y los hijos del cónyuge.

4) SEGUNDO GRADO DE AFINIDAD: Los abuelos del cónyuge y los hermanos del cónyuge.

En este caso, sería de aplicación el segundo grado de afinidad (cuarto supuesto).

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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