En virtud del artículo 23 a) ET, los trabajadores tienen derecho a obtener el permiso correspondiente para acudir a exámenes, incluidos lo de oposición.
La formación voluntaria es aquella que puede realizar libremente el trabajador sin imposición por parte de la empresa y a la que puede accederse a través de los permisos para la realización de exámenes o actividades de formación y la preferencia en la elección del turno de trabajo (art. 23 a) y b) ET) en los términos pactados en el convenio colectivo de aplicación.
Concretamente, este precepto establece que el trabajador tiene derecho al disfrute de un permiso y que tendrá preferencia para elegir el turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia -si este es el régimen instaurado en la empresa- cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
Asimismo, nuestros tribunales han entendido que los trabajadores tienen derecho a que se les conceda un permiso para acudir al examen de conducir, en la medida en que estos tienen derecho a la formación y promoción profesional y en muchas ocasiones es un requisito indispensable para acceder a determinados puestos de trabajo.
En este sentido, el TSJ de Castilla y León en sentencia de 23 de febrero de 2006, entendió que la trabajadora tenía derecho al permiso para obtener el carnet de conducir. Por otro lado, existen convenios colectivos que reconocen expresamente el derecho de los trabajadores a acudir a exámenes oficiales (como es una oposición).