El trabajador no tiene derecho a un permiso retribuido pero sí podrá solicitar los correspondientes “días de libre disposición”.
El artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, establece:
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Por su parte, el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Navarra de aplicación para vuestro caso, establece en su artículo 32:
Todas las licencias y permisos retribuidos se verán incrementados en un día más que los que marquen las disposiciones vigentes, con las siguientes excepciones: (…) 3ª En caso de enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, padres, hijos, hermanos, y afines políticos; así como el alumbramiento de la esposa, serán de 3 días si ocurre dentro de la provincia, y 5 días si sucede fuera.
Tal y como señaláis, tanto el Estatuto de los Trabajadores, como el Convenio Colectivo de aplicación, recogen supuestos tales como “enfermedad grave”, “hospitalización”, o “intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario”.
De esta forma, al no encontrar una respuesta para vuestro supuesto concreto en la Ley, resulta necesario acudir a la jurisprudencia, para conocer si vuestro supuesto concreto (prueba médica con sedación, sin hospitalización), da derecho al disfrute de un permiso retribuido.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 24 de septiembre de 2002, establece:
El trabajador solicitó la concesión de un permiso con sueldo por causa de intervención quirúrgica en el ojo izquierdo(catarata), de su padre; recibió devuelta su petición de permiso con sueldo con una nota manuscrita que decía "Según la doctora Basterra no corresponde permiso por ser cirugía ambulatoria.."; frente a la anterior denegación el demandante interpuso la correspondiente reclamación el 18 de febrero de 2002, solicitando la aplicación del artículo 131 de la normativa laboral y, en consecuencia, un permiso retribuido de, al menos, dos días de duración, aportando también con la reclamación informe de la unidad de cirugía mayor ambulatoria del Hospital Virgen del camino en el que se señala que el paciente D. Joaquín B. Z. ha sido intervenido quirúrgicamente bajo anestesia general y en régimen ambulante por el Servicio de Oftalmología el día 4 de febrero de 2002, así como el informe de alta hospitalaria de la misma fecha, en el cual consta que se le cita al paciente para revisión de consulta externa para el día 5 de febrero de 2002, siéndole prescrito reposo relativo. Dicha reclamación fue resuelta mediante oficio del asesor de gestión de Recursos Humanos de Navarra de fecha 26 de febrero de 2002, según, la cual, de acuerdo con la instrucción RL 105 la intervención quirúrgica (ambulante) no genera derecho a la concesión de permiso retribuido. En relación con los permisos retribuidos la ley estatutaria establece en el precepto que se cita como infringido que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, durante dos días en caso de nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y que este plazo será de 4 días en los supuestos en que sea preciso hacer un desplazamiento. (...)La regulación contenida en la normativa laboral de Telefónica también otorga este permiso, cuya duración mínima será de 2 días y máxima de 5 días, para los supuestos de "enfermedad grave" del cónyuge, ascendientes o descendientes, añadiendo que a estos efectos "todas las intervenciones quirúrgicas se considerarán potencialmente graves". Pues bien la literalidad del precepto permite concluir, que se están equiparando todas las intervenciones quirúrgicas con las enfermedades graves, de tal forma que cualquier clase de intervención quirúrgica de los familiares indicados, aún cuando como aquí acontece no requiere ingreso hospitalario, da derecho al trabajador al disfrute de un mínimo de dos días de permiso. No resultando admisible la interpretación restrictiva propugnada por la recurrente que supondría añadir un requisito más a la norma, exigiendo siempre la calificación de grave, cuando lo que la normativa hace es previamente lo contrario, esto es, configurar como potencialmente grave cualquier tipo de maniobra quirúrgica, Y habiéndolo apreciado así el Magistrado de instancia el recurso debe desestimarse y confirmar la sentencia recurrida.
Como veis, en el caso de la sentencia, el Convenio Colectivo de aplicación contenía una redacción por la cual podía entenderse que cualquier tipo de intervención quirúrgica, aún en el supuesto de no requerir hospitalización, daba derecho a un permiso de dos días.
En cambio, en vuestro caso concreto, la exploración es un examen médico que ni puede considerarse intervención quirúrgica, ni enfermedad grave. Y además, no hay ingreso hospitalario. Por tanto, no entra en ninguna de las posibilidades.
En igual sentido que la anterior, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 12 de marzo de 2004, deniega el permiso retribuido a un trabajador, por la extracción de varias muelas a su hija, en este caso, bajo anestesia:
La interpretación de la regulación legal (artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores) y convencional (artículo 22.g) del Convenio) que se efectúa en la sentencia de instancia, al entender que la concesión de los permisos especiales requiere que la intervención quirúrgica tenga cierta entidad, al igual que lo precisa el concepto de enfermedad, no vulnera la norma cuya infracción se denuncia en el recurso. De esta manera se impone la afirmación de que la intervención quirúrgica de la hija del trabajador consistente en la extracción de tres muelas, bajo anestesia local, realizada en la clínica del cirujano, y que no requirió ingreso hospitalario, no puede encuadrarse en el concepto de intervención quirúrgica que contemplan aquellas normas a los efectos de generar derecho a los días de permiso demandados.
Por ello, si quitar unas muelas con anestesia no es intervención, tampoco el caso que planteáis: una prueba con sedación.
Por todo lo anterior, entendemos que, en este caso, el trabajador no tendrá derecho al permiso retribuido de dos días. No obstante, existen otras posibilidades el acompañamiento del familiar a dicha prueba, como solicitar el disfrute de días de asuntos propios reconocidos en el artículo 32 del Convenio de aplicación.