No existe el permiso retribuido para hacer campaña electoral.
El ejercicio de un cargo público para el cual el trabajador haya sido elegido o designado constituye un supuesto que da derecho al permiso retribuido para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal en virtud del art. 37.3 d) del ET y el art. 48 j) del EBEP en caso de empleados públicos.
En este sentido, la jurisprudencia considera que no existe una lista cerrada en cuanto a los actos relativos a la función pública se refiere, quedando integrados todos aquellos relacionados con el desempeño de estas funciones (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, de 25 de marzo de 2010).
Es decir, el permiso retribuido al que alude el artículo 37.3.d) ET puede solicitarse por aquellas actividades propias del cargo público por el que ha sido designado que imposibilite la asistencia al trabajo.
Sin embargo, la asistencia a los actos patronales, como por ejemplo fiestas (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 22 de septiembre de 2009) y las actividades relacionadas con la campaña electoral no constituyen un deber inexcusable público o personal, ya que ambas situaciones pueden ser delegables en terceros (entre otras, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 14 de septiembre de 2017).