Un trabajador tiene una cita médica en horario laboral y solicita a la empresa el disfrute de un permiso retribuido. ¿Tiene derecho a ello?
El trabajador sólo tendrá derecho a un permiso retribuido por este motivo cuando así venga establecido en el convenio colectivo de aplicación puesto que, ni el Estatuto de los Trabajadores, ni los Tribunales vienen reconociendo el derecho a permiso retribuido en estos casos.
Por lo que, en primer lugar, es necesario revisar el convenio colectivo que resulte de aplicación con el fin de dilucidar si éste recoge algún permiso para acudir al médico los empleados. De ser así, la jurisprudencia ha venido entendiendo que cualquier tipo de consulta médica origina el derecho a este permiso retribuido, sin distinción entre sanidad pública y privada (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 3 de octubre de 2012), incluso para acudir a las sesiones de fisioterapia para la rehabilitación, siempre que exista prescripción médica o facultativa.
En ese sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 1 de diciembre de 2005, en un supuesto en el que el Convenio Colectivo únicamente establecía como supuesto de permiso retribuido el tiempo necesario para asistir a “consultas médicas”, declara el derecho de los trabajadores a disfrutar de un permiso retribuido el tiempo necesario para acudir a rehabilitación al asimilar la rehabilitación a la “consulta médica”.
Por el contrario, si el Convenio Colectivo de aplicación no recoge tal permiso, el trabajador tan sólo tendrá derecho a un permiso no retribuido cuyas horas de ausencia se podrán descontar del salario, salvo que se acuerde con el empresario la posibilidad de recuperarlas otro día.