La intervención quirúrgica de cataratas necesita de obligatorio acompañamiento, por lo que dará lugar al permiso retribuido, tal y como lo confirma, entre otras, la sentencia del TSJ de Castilla y León, de 9 de noviembre de 2005.
Si la operación no conlleva la hospitalización del familiar, el trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de dos días en caso de intervención quirúrgica sin hospitalización de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37.3.b) ET. Cuando sea necesario realizar un desplazamiento, supera los 200 kilómetros ida y otros tantos de vuelta (sentencia TS de 4 de junio de 2012), la duración se amplía a cuatro días.
Además, la norma exige que, tras la misma, se necesite un tiempo de reposo domiciliario. En este sentido, la jurisprudencia ha señalado la necesidad de probar, tanto la gravedad de la intervención como la justificación del reposo, de tal forma que no cualquier intervención o reposo puede dar lugar automáticamente al permiso (entre otras, sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid, de 14 de marzo de 2006).