La normativa establece que un trabajador pueda ausentarse de su trabajo para hacer un examen pero, salvo que el convenio colectivo diga lo contrario, se trata de un permiso no retribuido.
El artículo 23.1 del ET establece que el trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título profesional o académico.
Por tanto, esto incluye los exámenes de cualquier disciplina siempre que estén ligados al estudio (STSJ Valencia, de 30 de septiembre de 1999).
Para saber si se trata de un permiso retribuido, deberemos acudir al artículo 37 del ET, que establece la lista de permisos retribuidos. El permiso para hacer un examen no aparece en esta lista lo que significa que se trata de un permiso no retribuido. En consecuencia, excepto que el convenio colectivo diga lo contrario, la empresa podrá optar por descontar del sueldo el importe de las horas que correspondan al permiso, o pedirle que recupere las horas en otro momento.